Autocultivo versus tráfico: las cantidades no configuran delito

Escrito por Francia Flores Barría, abogada, y equipo de Fundación Ciencias para la Cannabis

En el contexto de la actual discusión legislativa para levantar el proyecto “Cultivo Seguro”, que propone modificar el código sanitario —más no modificar la Ley 20.000 que persigue el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos— para justificar el autoabastecimiento de cannabis en usuarios con indicación  médica, se solicita hoy a quienes participan de dicha instancia la determinación de un número específico que se pueda asociar a este acto.

Promover que las cantidades por sí mismas configuran un delito, no tiene base argumentativa sólida más allá de las construcciones mentales arbitrarias y cálculos políticos de quienes levantan esta idea. No es una medida sensata ni eficaz para la protección del bien jurídico a resguardar: la salud pública. Es incluso absurdo invertir recursos legislativos en resolver el problema del tráfico con esta burda aproximación.

Conforme la ley vigente, se prohíbe el cultivo de cannabis destinado al tráfico. No se determina el número de plantas por cuanto no tiene relación con la conducta que se pretende sancionar, que es el tráfico, es decir, que la sustancia cambie de patrimonio.

La norma prohibitoria tiene por objeto impedir su distribución descontrolada, resguardando así la Salud Pública como expresión de Bien Común. Es decir, para que se sancione la conducta de cultivo, esta debe generar daño a terceros, los efectos deben salir del espacio personal soberano y deben extenderse dañosamente al colectivo.

Establecer un número de plantas como criterio para determinar la existencia o no de tráfico es ineficaz, por cuanto se puede cultivar una sola planta y destinar su cosecha al tráfico y al contrario, cultivar 50 plantas y destinar la cosecha total al uso personal.

La modificación necesaria debe ir en dirección a resguardar los derechos de los usuarios de cannabis, ya sea para uso medicinal o recreativo, protegiéndolos de intervenciones ilícitas por parte de la autoridad, de la que son víctimas en Chile de manera ya frecuente, como puede verse en las noticias, donde se detiene a quienes cultivan en su propia casa plantas para uso personal.

Hemos visto por años la réplica sistemática de malas prácticas a todo nivel que criminalizan el consumo personal y el autocultivo, que constituyen el ejercicio legítimo de derechos, protegidos por el Derecho Internacional especializado en Derechos Humanos, que consideran la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El uso de plantas es parte de la cultura, una práctica que ha acompaña la evolución humana en diferentes civilizaciones a lo largo de la historia. No existe fundamento que sostenga la prohibición de su uso y cultivo para fines personales, al menos no en un Estado de Derecho.

Hasta ahora, ninguna argumentación presenta elementos técnicos ni de conocimiento científicamente afianzado en materias de lo bio-psico-socio-cultural a considerar, sino que además de arbitrario, sólo responde a los intereses de quienes pretenden apropiarse del derecho de cultivo de esta planta.

¿QUEREMOS HABLAR DE CANTIDADES? DOSIFICACIÓN DE CANNABIS SATIVA

La incorporación de fitocannabinoides en el organismo es un proceso complejo que depende por un lado de la biodisponibilidad de los compuestos de acuerdo al tipo de formulación en que se encuentre —materia vegetal directa o sus extractos—; de la absorción del tejido según corresponda a la vía de administración —inhalada, oral, oro-mucosal o tópica—, y también de la actividad metabólica individual.

La incorporación final de cannabinoides es altamente variable entre las personas, ya que para alcanzar los mismos efectos distintos individuos deben consumir distintas cantidades de sustancia, reportándose dosificaciones diarias que varían entre los 0.5 a 7g/día de cannabis sativa de mediana potencia psicoactiva (contenido en 10% p/p THC en promedio) para un individuo de 70 kg de peso (Hanan Abramovici, 2013).

Por tal motivo es que el manual de salud pública canadiense (Health Canada, 2018) recomienda que el establecimiento de la dosis eficaz para conseguir los efectos deseados en cada individuo, sean terapéuticos u otros, debe ser titulada desde menores a mayores concentraciones, para cada vía de administración.

Es decir, se debe ir probando distintas dosis en orden creciente, partiendo desde cantidades muy bajas (0.2g/día) hacia dosis mayores (un individuo de 70kg de peso podría alcanzar hasta los 7g/día), verificando la sensación de alivio y efectos no deseados en el proceso, y así definir la dosis individual adecuada.

¿CÓMO SE RELACIONA LA NECESIDAD DE ABASTECIMIENTO PERSONAL CON LAS CARACTERÍSTICAS DE CULTIVO DE CANNABIS?

La estimación de la producción de materia vegetal por planta cultivada en maceta en ambiente controlado de interior rodea los 35- 65 g en condiciones óptimas de cultivo (Potter y Duncombe 2012, Pertwee 2014). La producción de materia vegetal por planta de cannabis cultivada directo en suelo es muy variable (entre 150-650g/m2) y relativa a la técnica de cultivo y fenotipo de cannabis sativa cultivada, lo que imposibilita su correcta estimación (Pertwee 2014, Farag y Kaisser 2015).

Varios grupos de investigación han estudiado el rendimiento o la producción de materia vegetal (hojas y flores) derivada del cultivo de cannabis sativa en distintas condiciones medioambientales (Toonen y col., 2006; Potter y Duncombe, 2012; Farag y Kayser, 2015) determinando que independiente del número de plantas contenidas en cada metro cuadrado (m2) de superficie de cultivo en floración, es posible obtener un promedio de 250 g de inflorescencias manicuradas* y deshidratadas listas para su consumo** por ciclo.

Este resultado se da asumiendo condiciones óptimas para un mejor rendimiento del cultivo, lo que significa un fotoperiodo de 12 horas luz directa, temperatura estable entre 25-28°C y presencia de brisa y humedad ambiental constante (Pertwee, 2014).

Es necesario indicar que la definición de proximidad en el tiempo que presenta la Ley 20.000 respecto al consumo exclusivo y personal de Cannabis no debe ignorar el hecho que el cultivo de este vegetal en condiciones de exterior presenta uno o máximo 2 ciclos anuales, por lo que un usuario deberá sembrar, cultivar, cosechar y almacenar o poseer la cantidad de cannabis suficiente para cubrir su consumo anual o semestral.

De forma equivalente, el cultivo de este vegetal en condiciones controladas de interior tiene una duración de 3 a 4 meses por ciclo aproximadamente, de forma que la producción de inflorescencias debería cubrir el uso personal trimestral o cuatrimestral, hasta obtener la producción del siguiente ciclo.

Así, de acuerdo con el registro de patrones de consumo de bajas (0.2 g/día) y altas dosis (7 g/día), es posible extraer que para cubrir el consumo de sólo una persona sería necesario realizar el cultivo sobre una superficie de hasta 10 m2, lo que podría considerar hasta aproximadamente 50 plantas de cannabis sativa por año por usuario, en condiciones de cultivo exterior.

EL DERECHO DE CULTIVAR EN PAZ

La jurisprudencia aclara que la sola tenencia de plantas no es indicio suficiente para determinar la existencia de un acto ilícito que permita la intervención del Estado en la esfera privada del individuo.

El marco legislativo vigente entiende que la justificación de uso personal es suficiente argumento para desistir de la persecución sobre el individuo que usa drogas, cuando éste emprende acciones que promuevan su autoabastecimiento, vía cultivo de especies vegetales u otras vías.

Desde el conocimiento científicamente afianzado, académico, sólo es posible proyectar una idea aproximada de necesidad de abastecimiento de sustancias, en este caso de cannabis, manteniendo en perspectiva la promoción del bienestar humano y la protección de la salud pública.

La información epidemiológica describe un comportamiento normal o no problemático en usuarios de altas dosis de cannabis que consumen hasta 7 g diarios de la sustancia. Es importante aclarar que este número en ningún caso representa un límite superior de consumo no problemático, sino sólo que para realizar esta observación se consideraron datos de usuarios con este perfil.

EL NÚMERO NO DEFINE EL FIN

La idea de recurrir a un elemento “número o cantidad” para definir la intención detrás de la persona que incurre en el acto de abastecimiento personal es señal de un importante desconocimiento del fenómeno de uso y tráfico de drogas.

Un argumento único y de plano concreto es insuficiente para interpretar un acto multidimensional, que integra íntimamente los distintos elementos de la existencia del ser humano: biológica, psicológica, social, espiritual y ciertamente cultural.

La determinación de una cantidad o número permitido crea las figuras de presunción de cultivo personal y presunción de cultivo para tráfico, sin que sea necesario contar con antecedentes adicionales relacionados con la verdadera intención del sujeto que cultiva el vegetal.

En términos sencillos, con el número que se escoja de plantas restringidas por individuo, sea 6 o 50, el destino de su cosecha puede aún corresponder al uso personal o al tráfico, y la única forma de verificarlo es recogiendo evidencia claramente probatoria del hecho ilícito.

*Proceso de remoción de hojas proximales desde las estructuras inflorescentes

** 30% de humedad aproximadamente

Bibliografía

Convención Interamericana de Derechos Humanos, Suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos (B-32), San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948

Farag y Kayser, 2015. Cultivation and Breeding of Cannabis sativa L. for Preparation of Standardized Extracts for Medicinal Purposes. In Medicinal and Aromatic Plants of the World, Á. Máthé, ed. (Dordrecht: Springer Netherlands), pp. 165–186.

Hanan Abramovici, 2013. Information for Health Care Professionals. Cannabis (marihuana, marijuana) and the cannabinoids. Health Canada.

Health Canada, 2018. Information for Health Care Professionals. Cannabis (marihuana, marijuana) and the cannabinoids. Dried or fresh plant and oil administration by ingestion or other means Psychoactive agent

Pertwee, R.G., 2014. Handbook of cannabis (Oxford, United Kingdom; New York, NY: Oxford University Press).

Potter y Duncombe, 2012. The Effect of Electrical Lighting Power and Irradiance on Indoor-Grown Cannabis Potency and Yield: effects of lighting power on cannabis. J. Forensic Sci. Vol. 57, pp. 618–622.

0 replies

Leave a Reply

Want to join the discussion?
Feel free to contribute!

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *