Partida de Patricio Manns

El equipaje del destierro

Es mi maleta de humo

Puesto que de esta tierra

No me podrán apartar.

Patricio Manns, “El equipaje del destierro”, 1982.

En el momento de su partida queremos reconocer a Patricio Manns por su dinamismo artístico y su fuerza creativa. Desde el surgimiento de la Nueva canción chilena destacó como una de las voces más icónicas de dicho movimiento cultural que trajo grandes transformaciones a nuestra sociedad, como solo el arte puede lograrlo.

Manifestó un fuerte compromiso con los procesos de cambio que sufría Chile en los años sesenta y setenta, asumiendo un rol efectivo con el gobierno de la Unidad Popular junto a más artistas que compartían los mismos principios políticos.

Si bien, Manns, es reconocido mayoritariamente por su trayectoria como autor de canciones e interprete, antes de partir al exilio en 1973, ya había dado inicio a una interesante veta narrativa que continuó en el extranjero con su ciclo de las “Actas” (la primera, “Actas de Marusia” fue llevada al cine en 1976 y, evidentemente no estrenó en Chile).

Su novela, “El corazón a contraluz”, fue publicada primero en Francia, donde recibió gran apoyo de la crítica. Se trata de una narración caótica y dispar que denota un estilo lento y demorado que oculta el motivo central de la historia que tarda en cerrarse. De esta manera impone sus normas al lector quien no puede más que dejarse llevar por el torbellino de estímulos que brinda el narrador.

En resumen, se trata de la historia de un inmigrante judío- rumano en la Patagonia. Julius Popper, cazador de indios, colonizador, filósofo, guerrero, es un personaje complejo de múltiples facetas, extranjero al fin no solo en las asoladas pampas sureñas, sino en cualquier lugar del planeta.

Su encuentro con la ona Drimys Winteri (así bautizada por los misioneros anglicanos) tiene toda la extrañeza de la diversidad: El aventurero europeo ya mayor y la indígena casi adolescente con el pelo completamente blanco, la sabiduría de occidente y las tradiciones y saberes mágicos de los Selk’nam. Manns avanza por una senda ya explorada por Francisco Coloane y otros cronistas del genocidio en la Patagonia.

Lo más novedoso de “El corazón a contraluz” es el punto de vista narrativo que no se demora en la brutalidad de la historia ni su denuncia estéril, sino que intenta la comprensión de un periodo desde todos los puntos de vista. Popper, el líder, sus empleados (diestros en la bala y el cuchillo para recortar orejas de onas como prueba de su muerte) y los indios, tienen su propia voz, fundidos todos, eso sí, en el mismo fluir torrencial y barroco del relato.

Hoy más que nunca es preciso visibilizar todas las manifestaciones de arte y que nuestros grandes referentes no sufran ningún tipo de censura en lo que concierne a su obra. Sin duda el aporte de Patricio Manns al arte y la cultura de este territorio merece un lugar en la memoria colectiva.

Un abrazo apretado y lleno de emoción,

Equipo Fundación Ciencias para la Cannabis Concepción, 27 de Septiembre de 2021

FCPLC y Unicepes implementan diplomado sobre aplicaciones de fitocannabinoides en salud

Uno de los desafíos más urgentes de resolver para avanzar alineados con la inminente legalización y regulación de la cannabis sativa es la formación de profesionales de la salud en el uso terapéutico del vegetal.

La cantidad de información y conocimiento académico disponible acerca de los usos de cannabis sativa ha aumentado de manera importante, decuplicándose durante las últimas dos décadas, lo que nos ha permitido resolver asuntos clave en la comprensión de sus aplicaciones así como también ponderar riesgos y reconocer precauciones asociadas a su uso.

La formación profesional continua respecto a las distintas aplicaciones de la Cannabis sativa representa un reto tanto para las escuelas académicas como para profesionales de distintas áreas de salud animal humana y no humana, y su alcance se extiende incluso a otras áreas de desarrollo, como ingeniería forestal, agricultura, derecho e ingeniería de materiales, entre otros.

En este contexto, desde Fundación Ciencias para la Cannabis, asumimos como un imperativo ético el deber de responder a la necesidad de distribución del conocimiento basado en evidencia científica, generar interrogantes, información y conocimiento relevante que nos permita llegar a respuestas aplicables clínicamente, permitiendo evaluar eficacia, seguridad y también riesgos y precauciones.

En un trabajo mancomunado con la Dra. María Enriqueta Flores, presidenta y fundadora del Colegio Magistral de Estudios Naturopáticos, A.C (COLMENA A.C.) de México, hemos concretado felizmente un acuerdo de colaboración virtuosa junto a la Universidad Centro Panamericano de Estudios Superiores – UNICEPES, México, y a nuestro querido compañero de capacitaciones en salud Focosalud, para el levantamiento de un completo programa de Diplomado Virtual titulado: “Educación en Sistema Endocannabinoide y Aplicaciones de Fitocannabinoides como Herramienta en Salud”, que será ofrecido en México y Latinoamérica a través de la plataforma de dicha institución universitaria a partir del mes de enero de 2021.

Durante la diplomatura revisaremos, junto a profesionales de excelencia y expertos en cada área, aspectos político-legislativos en torno al acceso a Cannabis sativa, discutiremos de la fisiología y fisiopatología del sistema endocannabinoide, farmacología de cannabinoides endógenos, sintéticos y fitógenos, aplicaciones terapéuticas de componentes activos del vegetal para el alivio de síntomas asociados a diferentes patologías.

Haremos un fuerte hincapié en materias relevantes de salud mental asociados al uso de cannabis sativa, para finalizar con un módulo especial de análisis crítico de la evidencia disponible, epistemología y ontología del conocimiento, con el objetivo de estimular el espíritu científico de los estudiantes, promover una justicia cognitiva global y entregar herramientas básicas para el desarrollo de investigación básica, aplicada y clínica, y con ello el levantamiento de conocimiento en torno al uso de Cannabis sativa en modelos animales humanos y no-humanos.

Los contenidos del programa están enfocados hacia profesionales de la salud, fitoterapeutas, y estudiantes de carreras afines.

Con todo nuestro entusiasmo y cariño, invitamos a la maravillosa comunidad Latinoamericana a estar atentos a próximas informaciones relativas al inicio del programa, inscripciones y más detalles del mismo.

Un abrazo…

Equipo FCPLC

 

Enlaces relacionados:

https://www.focosalud.cl/

https://web.facebook.com/colmenaac

https://www.facebook.com/dra.mariaflores

 

Discusión legislativa sobre el derecho de cultivo de cannabis en Cchile: ¿política de estado regulatoria o restrictiva?

El debate se da en torno a la presentación del proyecto de Ley “Antinarcos”, que aumentaría las facultades del Estado para restringir derechos fundamentales de quienes utilizan cannabis con fines medicinales o recreativos, aumentando las atribuciones del poder coactivo del aparato estatal.

En el contexto de la actual discusión legislativa sobre el proyecto de ley “Cultivo Seguro”, el segundo trámite constitucional del Senado propone modificar el código sanitario en relación con el autoabastecimiento de cannabis en usuarios con indicación médica, determinando un número específico que se pueda asociar a este acto, “mas no modificar la Ley 20 000 que persigue el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos”, señala Catalina Verdugo, directora ejecutiva de la Fundación Ciencias para la Cannabis (FCPLC), médico cirujano, especialista en Cannabis medicinal.

La FCPLC surge en Concepción el año 2015 “desde la necesidad de contar con herramientas técnicas científico-culturales de alta rigurosidad para dilucidar aspectos biopsicosociales del uso de drogas”, asevera Ximena Steinberg, bioquímico, doctora en Ciencias con mención en Biología Celular y Molecular, parte del equipo multidisciplinario del área de investigación y docencia de la Fundación.

Contando con profesionales preparados para la aplicación clínica de fitocannabinoides, gestión del cuidado, reducción de daños y trabajo comunitario, la FCPLC trabaja también con expertos en ámbitos legislativos de la Ley de drogas, con experiencia en peritaje en la Defensoría Penal Pública (DPP) Nacional.

En julio de 2017 se inicia el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados del proyecto de ley “Cultivo Seguro”, con su ingreso presentado por la diputada Karol Cariola Oliva*: “Desde ese momento hasta la fecha, el documento original ha sido modificado y reducido (Oficio Nº 13.948) a una única incorporación de Artículo 98 bis al código sanitario”, relata Francia Flores Barría, abogada, colaboradora de la Fundación.

La abogada Flores explica que se explicita en el Art. 98 bis que una receta médica retenida se entenderá como autorización de cultivo con fines personales, como lo dispone el Artículo 8 de la Ley 20.000. “Es decir, desde un estamento perteneciente al Ministerio de Salud, como es el Código Sanitario, se reconocería la receta médica retenida con indicación de cannabis para atender un tratamiento médico, como justificación suficiente de uso personal y, por tanto, el cultivo de cannabis para la autoprovisión estaría autorizado, cumpliendo con lo requerido en la ley 20 000 perteneciente al Ministerio del Interior”, especifica.

“Actualmente, el Artículo 8 de la Ley 20 000 exige permiso del SAG a cultivos de cannabis que tienen por destino la venta o comercialización del vegetal. No así a cultivos con fines personales”. Esto significa que “no hay cabida para la exigencia de autorización del SAG por tratarse de un espacio de soberanía individual en que el Estado no puede intervenir a menos que exista daño a terceros, expresados en el daño a la salud pública como bien jurídico a proteger”, declara la abogada.

En consecuencia, “La introducción del Artículo 89 bis en el código sanitario, “presume que sí es necesaria la autorización desde el Estado para ejercer un derecho que existe en la esfera de lo íntimo, sin reconocer la naturaleza soberana de este ejercicio”.

Este proceso se da hoy, dice la abogada Flores, en el marco de la presentación del proyecto de Ley “Antinarcos” por parte del Ejecutivo, que, entre otras medidas, endurece sanciones a juzgados por dicha Ley; es decir, “aumenta las facultades del Estado para restringir derechos fundamentales de las personas, por ejemplo, la expropiación de inmuebles como parte de la pena”. “Esta medida debe entenderse en ese sentido, el de limitar la libertad de particulares aumentando las atribuciones del poder coactivo del aparato estatal”, concluye.

El problema en la contingencia

“Proponiendo políticas públicas al Poder Ejecutivo y Legislativo”, la FCPLC considera necesario orientar a la sociedad chilena acerca del uso medicinal, social e industrial de la Cannabis, precisa Francisco Silva, director del área Clínica de la Fundación, médico cirujano, especialista en Cannabis medicinal.

“Para que se sancione la conducta de cultivo, esta debe generar daño a terceros, los efectos deben salir del espacio personal soberano y extenderse dañosamente al colectivo. Así lo ha determinado la Corte Suprema en fallos absolutorios, aclarando la correcta interpretación de la ley 20 000”, añade.

La abogada Francia Flores afirma que conforme a la ley vigente, se prohíbe el cultivo de cannabis destinado al tráfico, sin autorización del SAG. “No se determina el número de plantas por cuanto no tiene relación con la conducta que se pretende sancionar, que es el tráfico, es decir, que la sustancia cambie de patrimonio, ya que la norma tiene por objeto impedir la distribución descontrolada de la sustancia y evitar daño a terceros, resguardando así la Salud Pública como expresión de Bien Común”.

En este contexto, agrega, “establecer un número de plantas como criterio para determinar la existencia o no de tráfico es ineficaz, por cuanto se puede cultivar una sola planta y destinar su cosecha al tráfico y al contrario, cultivar 50 plantas y destinar la cosecha total al uso personal”.

Flores puntualiza que desde la perspectiva de la Ciencia Jurídica se trata de un problema de técnica legislativa: “La ley penal debe describir la conducta prohibida y señalar la sanción que corresponde, no al revés. Es un error pretender describir la conducta que se permite”.

Esto, apunta la abogada, dice relación con los efectos de la ley penal, único medio para restringir Derechos Fundamentales en un Estado de Derecho, que es de aplicación restrictiva, “ya que limita la libertad de las personas”. Es por esto, advierte, que su interpretación “siempre debe ser a favor del individuo, ya que es el último recurso que tenemos como sociedad para regular nuestra convivencia”.

“De esta forma resulta técnicamente insostenible que la ley penal describa la conducta atípica. Distinto es el caso de las excepciones, toda vez que el legislador, una vez descrita la conducta que se castiga, indica cuando esa acción no será sancionada”.

En la práctica, acota Flores, “se trata de la presunción de inocencia expresada y limitada a un número de plantas. De ser así, ¿qué implica para aquellos que cultiven más del número indicado? La ley debe entenderse de aquella forma en que es útil. ¿Qué sentido tiene limitar la presunción a doce plantas? No olvidemos que con la legislación actual tenemos fallos que absuelven a usuarios con más de 40 porque no se pudo establecer que estuvieran destinadas al tráfico”.

Abriendo la discusión legal

“La modificación necesaria debe ir en dirección a definir los elementos constitutivos del tipo penal, transferencia de dominio como elemento fundamental y existencia de la sustancia, elementos copulativos que deben ser objeto de investigación y prueba, pues en ningún caso pueden presumirse”, indica la abogada.

“Esto facilitaría la labor del ente persecutor cumpliendo a la vez con la condición básica de resguardar  derechos de usuarios, respetando la presunción de inocencia desde el inicio de las diligencias que posteriormente puedan desencadenar en un procedimiento judicial, protegiéndolos de intervenciones ilícitas por parte de la autoridad”, precisa.

“Hemos visto por años la réplica sistemática de malas prácticas a todo nivel que criminalizan conductas que constituyen el ejercicio legítimo de derechos, protegido por el Derecho Internacional especializado en Derechos Humanos, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana de Derechos Humanos” asevera.

En este sentido, la  directora ejecutiva de la Fundación, médico cirujano especialista en Cannabis medicinal, añade que a pesar de que la Corte Suprema es clara en determinar que la existencia de plantas no es indicio suficiente para determinar una conducta ilícita de tráfico, “en la práctica, por ignorancia o desconocimiento, ciudadanos que se encuentran ejerciendo su derecho a cultivar para fines personales, aún exhibiendo receta médica que justifica su uso para tratamiento, son despojados del cultivo sin que exista elemento alguno que indique que el producto de la cosecha será destinado a terceros”.

Estas situaciones, sostiene Francia Flores, “vulneran en forma evidente el principio de presunción de inocencia y el derecho de propiedad, constituyendo esta práctica ilegal una aplicación de pena anticipada. Peor aún, aquellos absueltos por sentencia definitiva no obtienen la devolución de su sacramento o medicina”.

“Al menos no en un Estado de Derecho, no existe fundamento científico, filosófico ni jurídico que sostenga la prohibición del uso y cultivo de cannabis para fines personales. El uso de plantas es parte de la cultura, una práctica que acompaña la evolución humana, siendo el desarrollo de la civilización producto de ello”, precisa.

“Hasta ahora, ninguna argumentación presenta elementos técnicos ni de conocimiento científicamente afianzado en materias de lo bio-psico-socio-cultural a considerar para restringir a un número el derecho, sino que además de arbitrario, sólo responde a los intereses de quienes pretenden apropiarse del derecho de cultivo de esta planta”, reflexiona.

Nicolás Gatica, director del área de Peritaje de FCPLC, enfermero universitario, apunta en este sentido a los principios básicos de economía procesal, destacando que la persecución y detención por infracción a la ley 20.000, que considera porte y/o cultivo de cannabis, ascendió al 70% el año 2018. “Esta persecución y criminalización al usuario de cannabis, que no atenta contra ningún bien protegido por la constitución, se configura como un atropello a los derechos individuales, limitando la autonomía sobre el propio cuerpo”.

Asimismo, destaca que esta “caza de brujas” orquestada por el Estado implica un gasto innecesario en términos procesales: “El estado, explica, “derrocha recursos físicos y humanos, que no son ilimitados, en pos de una aplicación inadecuada de un precepto legal”. En este contexto, añade, “las modificaciones planteadas agudizarían la problemática, dado que se sancionaría con mayor severidad penal al usuario, invirtiendo más recursos en ello”.

¿Cantidades?: hablemos de dosificación

Ximena Steinberg, bioquímico, doctora en Ciencias con mención en Biología celular y molecular, advierte que la incorporación de fitocannabinoides en el organismo es un proceso complejo: “Depende por un lado de la biodisponibilidad de los compuestos de acuerdo al tipo de formulación en que se encuentre (materia vegetal directa o sus extractos), por otro lado de la absorción del tejido según corresponda a la vía de administración (inhalada, oral, oro-mucosal, tópica o rectal) y también de la actividad metabólica individual”.

Debido a esto, agrega, “la incorporación final de cannabinoides es altamente variable entre individuo e individuo”, por lo que para alcanzar los mismos efectos, “distintos individuos deben consumir distintas cantidades de sustancia”. “Desde la información clínica reportada se describen dosificaciones diarias que varían entre los 0.5 – 7 g/día de cannabis sativa de mediana potencia psicoactiva (contenido en 10% p/p THC en promedio) para un individuo de 70 kg de peso (Hanan Abramovici, 2013)”.

La directora ejecutiva de Fundación resalta que el manual de salud pública canadiense (Health Canada, 2018) recomienda que el establecimiento de la dosis eficaz para conseguir los efectos deseados en cada individuo, sean terapéuticos u otros, debe ser titulada desde menores a mayores concentraciones, para cada vía de administración: “Se debe ir probando distintas dosis en orden creciente, partiendo desde cantidades muy bajas (0.2 g/día) hacia dosis mayores (un individuo de 70 kg de peso podría alcanzar hasta los 7 g/día), verificando la sensación de alivio y efectos no deseados en el proceso, y así definir la dosis individual adecuada”.

La estimación de la producción de materia vegetal por planta cultivada en maceta en ambiente controlado de interior rodea los 35- 65 g en condiciones óptimas de cultivo (Potter y Duncombe 2012, Pertwee 2014). La producción de materia vegetal por planta de cannabis cultivada directo en suelo es muy variable (entre 150-650g/m2) y relativa a la técnica de cultivo y fenotipo de cannabis sativa cultivada, lo que imposibilita su correcta estimación (Pertwee 2014, Farag y Kaisser 2015).

Varios grupos de investigación han estudiado la producción de materia vegetal (hojas y flores) derivada del cultivo de cannabis sativa en distintas condiciones medioambientales (Toonen y col., 2006; Potter y Duncombe, 2012; Farag y Kayser, 2015), determinando que, independiente del número de plantas contenidas en cada metro cuadrado (m2) de superficie de cultivo en floración, es posible obtener un promedio de 250 g de inflorescencias manicuradas** y deshidratadas listas para su consumo*** por ciclo, asumiendo condiciones óptimas para el mejor rendimiento: fotoperiodo de 12 horas luz directa, temperatura estable entre 25-28°C, presencia de brisa y humedad ambiental constante (Pertwee, 2014).

La directora del área Científica de la Fundación, Natalia Jaña, ingeniero informático, magíster en bioquímica y bioinformática, agrega al respecto que la definición de proximidad en el tiempo que presenta la Ley 20 000 respecto al consumo exclusivo y personal de cannabis “no debe ignorar el hecho de que el cultivo de este vegetal en condiciones de exterior presenta uno o máximo dos ciclos anuales, por lo que un usuario deberá sembrar, cultivar, cosechar y almacenar o poseer la cantidad de cannabis suficiente para cubrir su consumo anual o semestral en el mejor de los casos”.

“De forma equivalente, el cultivo de este vegetal en condiciones controladas de interior tiene una duración de 3 – 4 meses por ciclo aproximadamente, de forma que la producción de inflorescencias debería cubrir el uso personal trimestral o cuatrimestral, hasta obtener la producción del siguiente ciclo”, precisa.

“De acuerdo con el registro de patrones de consumo de bajas (0.2g/día) y altas dosis (7g/día), es posible extraer que para cubrir el consumo de sólo una persona sería necesario realizar el cultivo sobre una superficie de hasta 10 m2, lo que podría considerar hasta aproximadamente 50 plantas de cannabis sativa por año por usuario, en condiciones de cultivo exterior”, concluye.

El derecho de cultivar en paz

La abogada Francia Flores advierte que el marco legislativo vigente entiende que la justificación de uso personal “es suficiente argumento para desistir de la persecución sobre el individuo que usa drogas, cuando este emprende acciones que promuevan su autoabastecimiento, vía cultivo de especies vegetales u otras vías”.

Al respecto, el médico cirujano, especialista en Cannabis medicinal, Francisco Silva, director del área Clínica de FCPLC, puntualiza que en base al conocimiento académico científicamente afianzado, “sólo es posible proyectar una idea aproximada de necesidad de abastecimiento de sustancias, en este caso de cannabis, manteniendo en perspectiva la promoción del bienestar humano y la protección de la salud pública”.

“La información epidemiológica describe un comportamiento normal o no problemático en usuarios de altas dosis de cannabis que consumen hasta 7 g diarios de la sustancia. Es importante aclarar que este número en ningún caso representa un límite superior de consumo no problemático, sino sólo que para realizar esta observación se consideraron datos de usuarios con tal perfil”, agrega el especialista.

“Un argumento único y de plano concreto es insuficiente para interpretar un acto multidimensional, que integra íntimamente distintos elementos de la existencia del ser humano: biológico, psicológico, social, espiritual y ciertamente cultural”, complementa el director de Reducción de daños. “La jurisprudencia aclara que la sola tenencia de plantas no es indicio suficiente para determinar la existencia de un acto ilícito que permita la intervención del Estado en la esfera privada del individuo, por lo que la idea de recurrir a un elemento “número o cantidad” para definir la intención detrás de la persona que incurre en el acto de abastecimiento personal, es señal de un importante desconocimiento del fenómeno de uso y tráfico de drogas”.

La bioquímico Ximena Steinberg detalla al respecto que la determinación de una cantidad o número permitido crea las figuras de presunción de cultivo personal y presunción de cultivo para tráfico, “sin que sea necesario contar con antecedentes adicionales relacionados con la verdadera intención del sujeto que cultiva el vegetal”.

“En términos sencillos, con el número que se escoja de plantas restringidas por individuo, sea 6 o 50, el destino de su cosecha puede aún corresponder al uso personal o al tráfico, y la única forma de verificarlo es recogiendo evidencia claramente probatoria del hecho ilícito”, comenta.

“Promover que las cantidades por sí mismas configuran un delito, no tiene base argumentativa sólida más allá de las construcciones mentales arbitrarias y cálculos políticos de quienes levantan esta idea. No es una medida sensata ni eficaz para la protección del bien jurídico a resguardar: la salud pública. Es incluso absurdo invertir recursos legislativos en resolver el problema del tráfico con esta burda aproximación”, concluye.

Email: cienciascannabis@protonmail.com

*Como lo señala el Boletín N°11327-11

** Proceso de remoción de hojas proximales desde las estructuras inflorescentes

*** 30% humedad aproximadamente

Autocultivo versus tráfico: las cantidades no configuran delito

Escrito por Francia Flores Barría, abogada, y equipo de Fundación Ciencias para la Cannabis

En el contexto de la actual discusión legislativa para levantar el proyecto “Cultivo Seguro”, que propone modificar el código sanitario —más no modificar la Ley 20.000 que persigue el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos— para justificar el autoabastecimiento de cannabis en usuarios con indicación  médica, se solicita hoy a quienes participan de dicha instancia la determinación de un número específico que se pueda asociar a este acto.

Promover que las cantidades por sí mismas configuran un delito, no tiene base argumentativa sólida más allá de las construcciones mentales arbitrarias y cálculos políticos de quienes levantan esta idea. No es una medida sensata ni eficaz para la protección del bien jurídico a resguardar: la salud pública. Es incluso absurdo invertir recursos legislativos en resolver el problema del tráfico con esta burda aproximación.

Conforme la ley vigente, se prohíbe el cultivo de cannabis destinado al tráfico. No se determina el número de plantas por cuanto no tiene relación con la conducta que se pretende sancionar, que es el tráfico, es decir, que la sustancia cambie de patrimonio.

La norma prohibitoria tiene por objeto impedir su distribución descontrolada, resguardando así la Salud Pública como expresión de Bien Común. Es decir, para que se sancione la conducta de cultivo, esta debe generar daño a terceros, los efectos deben salir del espacio personal soberano y deben extenderse dañosamente al colectivo.

Establecer un número de plantas como criterio para determinar la existencia o no de tráfico es ineficaz, por cuanto se puede cultivar una sola planta y destinar su cosecha al tráfico y al contrario, cultivar 50 plantas y destinar la cosecha total al uso personal.

La modificación necesaria debe ir en dirección a resguardar los derechos de los usuarios de cannabis, ya sea para uso medicinal o recreativo, protegiéndolos de intervenciones ilícitas por parte de la autoridad, de la que son víctimas en Chile de manera ya frecuente, como puede verse en las noticias, donde se detiene a quienes cultivan en su propia casa plantas para uso personal.

Hemos visto por años la réplica sistemática de malas prácticas a todo nivel que criminalizan el consumo personal y el autocultivo, que constituyen el ejercicio legítimo de derechos, protegidos por el Derecho Internacional especializado en Derechos Humanos, que consideran la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El uso de plantas es parte de la cultura, una práctica que ha acompaña la evolución humana en diferentes civilizaciones a lo largo de la historia. No existe fundamento que sostenga la prohibición de su uso y cultivo para fines personales, al menos no en un Estado de Derecho.

Hasta ahora, ninguna argumentación presenta elementos técnicos ni de conocimiento científicamente afianzado en materias de lo bio-psico-socio-cultural a considerar, sino que además de arbitrario, sólo responde a los intereses de quienes pretenden apropiarse del derecho de cultivo de esta planta.

¿QUEREMOS HABLAR DE CANTIDADES? DOSIFICACIÓN DE CANNABIS SATIVA

La incorporación de fitocannabinoides en el organismo es un proceso complejo que depende por un lado de la biodisponibilidad de los compuestos de acuerdo al tipo de formulación en que se encuentre —materia vegetal directa o sus extractos—; de la absorción del tejido según corresponda a la vía de administración —inhalada, oral, oro-mucosal o tópica—, y también de la actividad metabólica individual.

La incorporación final de cannabinoides es altamente variable entre las personas, ya que para alcanzar los mismos efectos distintos individuos deben consumir distintas cantidades de sustancia, reportándose dosificaciones diarias que varían entre los 0.5 a 7g/día de cannabis sativa de mediana potencia psicoactiva (contenido en 10% p/p THC en promedio) para un individuo de 70 kg de peso (Hanan Abramovici, 2013).

Por tal motivo es que el manual de salud pública canadiense (Health Canada, 2018) recomienda que el establecimiento de la dosis eficaz para conseguir los efectos deseados en cada individuo, sean terapéuticos u otros, debe ser titulada desde menores a mayores concentraciones, para cada vía de administración.

Es decir, se debe ir probando distintas dosis en orden creciente, partiendo desde cantidades muy bajas (0.2g/día) hacia dosis mayores (un individuo de 70kg de peso podría alcanzar hasta los 7g/día), verificando la sensación de alivio y efectos no deseados en el proceso, y así definir la dosis individual adecuada.

¿CÓMO SE RELACIONA LA NECESIDAD DE ABASTECIMIENTO PERSONAL CON LAS CARACTERÍSTICAS DE CULTIVO DE CANNABIS?

La estimación de la producción de materia vegetal por planta cultivada en maceta en ambiente controlado de interior rodea los 35- 65 g en condiciones óptimas de cultivo (Potter y Duncombe 2012, Pertwee 2014). La producción de materia vegetal por planta de cannabis cultivada directo en suelo es muy variable (entre 150-650g/m2) y relativa a la técnica de cultivo y fenotipo de cannabis sativa cultivada, lo que imposibilita su correcta estimación (Pertwee 2014, Farag y Kaisser 2015).

Varios grupos de investigación han estudiado el rendimiento o la producción de materia vegetal (hojas y flores) derivada del cultivo de cannabis sativa en distintas condiciones medioambientales (Toonen y col., 2006; Potter y Duncombe, 2012; Farag y Kayser, 2015) determinando que independiente del número de plantas contenidas en cada metro cuadrado (m2) de superficie de cultivo en floración, es posible obtener un promedio de 250 g de inflorescencias manicuradas* y deshidratadas listas para su consumo** por ciclo.

Este resultado se da asumiendo condiciones óptimas para un mejor rendimiento del cultivo, lo que significa un fotoperiodo de 12 horas luz directa, temperatura estable entre 25-28°C y presencia de brisa y humedad ambiental constante (Pertwee, 2014).

Es necesario indicar que la definición de proximidad en el tiempo que presenta la Ley 20.000 respecto al consumo exclusivo y personal de Cannabis no debe ignorar el hecho que el cultivo de este vegetal en condiciones de exterior presenta uno o máximo 2 ciclos anuales, por lo que un usuario deberá sembrar, cultivar, cosechar y almacenar o poseer la cantidad de cannabis suficiente para cubrir su consumo anual o semestral.

De forma equivalente, el cultivo de este vegetal en condiciones controladas de interior tiene una duración de 3 a 4 meses por ciclo aproximadamente, de forma que la producción de inflorescencias debería cubrir el uso personal trimestral o cuatrimestral, hasta obtener la producción del siguiente ciclo.

Así, de acuerdo con el registro de patrones de consumo de bajas (0.2 g/día) y altas dosis (7 g/día), es posible extraer que para cubrir el consumo de sólo una persona sería necesario realizar el cultivo sobre una superficie de hasta 10 m2, lo que podría considerar hasta aproximadamente 50 plantas de cannabis sativa por año por usuario, en condiciones de cultivo exterior.

EL DERECHO DE CULTIVAR EN PAZ

La jurisprudencia aclara que la sola tenencia de plantas no es indicio suficiente para determinar la existencia de un acto ilícito que permita la intervención del Estado en la esfera privada del individuo.

El marco legislativo vigente entiende que la justificación de uso personal es suficiente argumento para desistir de la persecución sobre el individuo que usa drogas, cuando éste emprende acciones que promuevan su autoabastecimiento, vía cultivo de especies vegetales u otras vías.

Desde el conocimiento científicamente afianzado, académico, sólo es posible proyectar una idea aproximada de necesidad de abastecimiento de sustancias, en este caso de cannabis, manteniendo en perspectiva la promoción del bienestar humano y la protección de la salud pública.

La información epidemiológica describe un comportamiento normal o no problemático en usuarios de altas dosis de cannabis que consumen hasta 7 g diarios de la sustancia. Es importante aclarar que este número en ningún caso representa un límite superior de consumo no problemático, sino sólo que para realizar esta observación se consideraron datos de usuarios con este perfil.

EL NÚMERO NO DEFINE EL FIN

La idea de recurrir a un elemento “número o cantidad” para definir la intención detrás de la persona que incurre en el acto de abastecimiento personal es señal de un importante desconocimiento del fenómeno de uso y tráfico de drogas.

Un argumento único y de plano concreto es insuficiente para interpretar un acto multidimensional, que integra íntimamente los distintos elementos de la existencia del ser humano: biológica, psicológica, social, espiritual y ciertamente cultural.

La determinación de una cantidad o número permitido crea las figuras de presunción de cultivo personal y presunción de cultivo para tráfico, sin que sea necesario contar con antecedentes adicionales relacionados con la verdadera intención del sujeto que cultiva el vegetal.

En términos sencillos, con el número que se escoja de plantas restringidas por individuo, sea 6 o 50, el destino de su cosecha puede aún corresponder al uso personal o al tráfico, y la única forma de verificarlo es recogiendo evidencia claramente probatoria del hecho ilícito.

*Proceso de remoción de hojas proximales desde las estructuras inflorescentes

** 30% de humedad aproximadamente

Bibliografía

Convención Interamericana de Derechos Humanos, Suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos (B-32), San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948

Farag y Kayser, 2015. Cultivation and Breeding of Cannabis sativa L. for Preparation of Standardized Extracts for Medicinal Purposes. In Medicinal and Aromatic Plants of the World, Á. Máthé, ed. (Dordrecht: Springer Netherlands), pp. 165–186.

Hanan Abramovici, 2013. Information for Health Care Professionals. Cannabis (marihuana, marijuana) and the cannabinoids. Health Canada.

Health Canada, 2018. Information for Health Care Professionals. Cannabis (marihuana, marijuana) and the cannabinoids. Dried or fresh plant and oil administration by ingestion or other means Psychoactive agent

Pertwee, R.G., 2014. Handbook of cannabis (Oxford, United Kingdom; New York, NY: Oxford University Press).

Potter y Duncombe, 2012. The Effect of Electrical Lighting Power and Irradiance on Indoor-Grown Cannabis Potency and Yield: effects of lighting power on cannabis. J. Forensic Sci. Vol. 57, pp. 618–622.

FCPC realiza charla informativa sobre uso terapéutico de cannabis en niños con trastorno del espectro autista

Corazones Azules es una agrupación compuesta por madres y padres con hijos de dos a seis años diagnosticados de Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Estos niños presentan “síntomas clásicos como retraso en el desarrollo psicomotor, dificultades comunicativas y de socialización, además de trastornos del sueño e hiperactividad”, puntualizó la fonoaudióloga Nicole Almeida del Centro de Salud Familiar (Cesfam) de Lagunillas,  quien fue parte de la jornada informativa realizada por profesionales del equipo de Fundación Ciencias para la Cannabis (FCPC) sobre cannabis medicinal aplicada en aquellos casos.

Sara Carrera, secretaria de Corazones Azules, también estuvo presente en la actividad autogestionada, y estimó que “nos entusiasmó la idea porque la mayoría queríamos ver si a través de la charla nos incentivábamos a buscar nuevas alternativas -ante terapias convencionales – “, por lo que integrantes capacitados de la FCPC, presidieron la actividad sobre la cannabis medicinal como opción terapéutica para el TEA.

Por esto, la médico de FCPC, Catalina Verdugo afirmó que “cuando la terapia farmacológica habitual presenta efectos adversos, la cannabis sigue siendo una alternativa a considerar en sus tratamientos”. Además, durante su presentación consideró el uso de psicotrópicos en los niños y niñas diagnosticados. Los ajustes farmacológicos, riesgos y efectos adversos. La eficacia y la seguridad del uso de cannabis a través de la experiencia en niños con TEA, para tratar síntomas de agitación, irritabilidad, ataques de ira, problemas del sueño, dificultades cognitivas, convulsiones y problemas digestivos presentes en tales casos.

Más de la mitad de padres y madres de la agrupación se sumó a la jornada informativa matutina del sábado 4 de mayo, donde “como papás quedamos súper contentos y con ganas de seguir aprendiendo”, afirmó Sara. Por su parte, la fonoaudióloga estimó “súper valorable estas charlas informativas porque hay mucho desconocimiento, entonces encontrar algo que es más natural y que tiene menos efectos adversos es súper importante”.

¿Cómo el cannabis puede mejorar la calidad de vida de los pacientes con trastornos neurológicos?

Por Rienzi Figueroa V.

En el marco del segundo taller en Cannabis Medicinal, organizado por La Fundación Ciencias para la Cannabis, se realizó el pasado miércoles 15 de junio la cuarta charla informativa, gratuita y abierta a la comunidad, titulada como ‘Trastornos Neurológicos’, dictada por el Doctor en Ciencias Biológicas y director científico de la Fundación, Fernando Sepúlveda (33). La actividad se llevó a cabo en las dependencias del sindicato de Trabajadores de ENAP Petrox, al cual acudieron más de 100 asistentes, entre jóvenes y adultos mayores.

A juicio de sus organizadores, la charla tuvo por finalidad exponer, conversar y discutir acerca de los posibles usos terapéuticos que posee la planta de cannabis en distintos trastornos neurológicos, centrándose en los siguientes: la epilepsia, el autismo, la ansiedad y el estrés, la fibromialgia, y el Alzheimer.

Trastornos neurológicos

El Doctor Sepúlveda comenzó la charla explicando qué es y la importancia que posee el Sistema Endocannabinoide (eCB) en nuestro organismo. “Es un sistema de comunicación celular, el cual es fundamental para la realización de la homeostasis (equilibrio) del cuerpo”. A juicio de Sepúlveda, el sistema eCB posee muchos receptores, entre los cuales destacan el CB1 y CB2 los que reaccionan con el cannabis, afectando (inhibiendo o estimulando) la comunicación neuronal.

Al exponer sobre el tema de la Epilepsia, Sepúlveda argumentó que una persona con epilepsia, tienen menos receptores CB1, por lo que se podría inferir que la ausencia de CB1 sería la causa del desorden neuronal de los epilépticos. Además, agregó que, “se puede desprender de ésta terapia, que utilizar cannabis puede disminuir los ataques neuronales”.

Además, el expositor explicó que el tratamiento con cannabis le funciona a gran parte de los pacientes que se someten a éste. Sin embargo, existe un pequeño porcentaje al cual el tratamiento le aumenta las convulsiones. A juicio del expositor esto se debe a que no usan la cantidad correcta. “Al consumir cannabis en pequeñas cantidades, las primeras neuronas que se inhiben, son las neuronas inhibitorias, lo que da por resultado un efecto ‘excitatorio’, contrario al ‘inhibitorio’ que es lo que se busca”.

En lo referente al tema del Autismo, Sepúlveda aseveró que no existe ensayo clínico que haya investigado el cómo se disminuye el autismo con el cannabis, sin embargo, de alguna forma el cannabis es una herramienta que serviría para aumentar la conexión de ésta personas con su entorno. Esto, debido a que el cannabis modula el sistema eCB, el que inhibe a las neuronas, lo que influiría en el pensamiento, y por ende en la conducta de las personas autismo.

En alusión a la Ansiedad y al estrés, el doctor manifestó que el hipocampo y corteza cerebral, son las zonas sensibles al estrés, “y estas pueden ser moduladas con bajas concentraciones de cannabis”, indicó. Además, declaró que la ansiedad es necesaria, si ésta dura un tiempo determinado. En tanto, si la ansiedad es prolongada en el tiempo, la persona sufre daños neuronales severos, los que traen consigo alteraciones en la conducta.

En lo que concierne a la Fibromialgia, Fernando dijo que ésta se caracteriza por presentar una sensibilización central que se traduce en Dolor constante. “La idea es que, por medio del cannabis los pacientes con fibromialgia puedan procesar el dolor de manera diferente, disminuyéndolo.”.
La última patología neurológica que repasó el académico de la UdeC , fue el Alzheimer. Frente a esto, dilucidó que es una enfermedad que comienza a temprana edad. Se inicia producto de una acumulación de la proteína Aβ en el cerebro, produciendo inflamaciones, alteraciones neuronales, hasta llegar a matar a las neuronas, lo que trae como consecuencia serios problemas motores, y hasta demencia senil.
Por último, añadió concejos para evitar el Alzheimer. “Para eso hay que evitar estar estresado emocionalmente, dejar el azúcar, hacer deporte (…) llevar una buena dieta. Además, se puede especular que el consumir pequeñas dosis de cannabis y de alcohol, ayudaría a controlar un posible Alzheimer”, sentenció.

Recomendaciones generales

Además, Sepúlveda aclaró ciertas diferencias que hay en el consumo de cannabis para fines medicinales. “En primera instancia, hay la diferencia entre el tipo de cannabis, ya que básicamente se dividen en dos: sativa e índica, de las cuales se subdividen una gran cantidad de razas.
También, la forma en la que se consume, vía oral (a través de alimentos, cómo leche o galletas), vía inhalada (fumada o vaporizada), o vía tópica (por medio de cremas o aceites)”.

Así también, comentó las diferencias en las cantidades que se va a consumir para las distintas patologías. “En el caso de los dolores e inflamaciones se necesita de pocas cantidades, para la epilepsia y cáncer en estados iniciales, se requiere de dosis medias, y cuando se trata de cáncer terminal y epilepsias refractarias, se debe administrar grandes dosis”,

Para finalizar Sepúlveda mencionó que la forma más segura de iniciar un tratamiento con cannabis, es individualizando la terapia. De esta forma se tiene que ir probando con distintas razas, variando las cantidades, para así lograr los efectos deseados.

REFERENCIAS

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Pertwee, R.G. ed., 2014. Handbook of cannabis. Oxford University Press, USA.

Ludányi, A., Erőss, L., Czirják, S., Vajda, J., Halász, P., Watanabe, M., Palkovits, M., Maglóczky, Z., Freund, T.F. and Katona, I., 2008. Downregulation of the CB1 cannabinoid receptor and related molecular elements of the endocannabinoid system in epileptic human hippocampus. The Journal of neuroscience, 28(12), pp.2976-2990.

Porter, B.E. and Jacobson, C., 2013. Report of a parent survey of cannabidiol-enriched cannabis use in pediatric treatment-resistant epilepsy. Epilepsy & Behavior, 29(3), pp.574-577.

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Kerr, D.M., Downey, L., Conboy, M., Finn, D.P. and Roche, M., 2013. Alterations in the endocannabinoid system in the rat valproic acid model of autism. Behavioural brain research, 249, pp.124-132.

Russo, E.B., 2008. Clinical Endocannabinoid Deficiency (CECD). Neuroendocrinology Letters, 29(2).

Hardy, J. and Selkoe, D.J., 2002. The amyloid hypothesis of Alzheimer’s disease: progress and problems on the road to therapeutics. Science, 297(5580), pp.353-356.

Cannabis, embarazo, lactancia y apego

CONCEPTOS RELEVANTES EN EL CASO DE SINDY ORTIZ Y SU HIJA RECIÉN NACIDA

A pesar que la cannabis es la droga ilícita de mayor uso en el mundo, no existe un consenso respecto de los posibles efectos adversos que se producen en un bebé gestado por una madre que la consume (Jaques et al., 2014).

Los estudios en este tema son escasos y presentan serios problemas metodológicos, partiendo porque en la mayoría de ellos se ignoran variables biopsicosociales fundamentales para describir el fenómeno de forma acabada.

Mientras algunos reportes médicos sugieren que niños expuestos a cannabis durante la gestación presentan deficiencias en el nacimiento y posterior desarrollo de habilidades cognitivas y psicosociales (Goldschmidt et al., 2008), otros reportes no logran registrar y comprobar dichos efectos nocivos (Ferraro et al., 2009). Básicamente, el fenómeno no es reproducible, no es robusto.

Cabe destacar que los efectos deletéreos mencionados se reportan sólo en casos de consumo crónico de altas dosis de cannabis por parte de la madre gestante, ignorando que en dicho grupo de riesgo también encontramos una alta incidencia en el uso de otras sustancia (policonsumo), junto a condiciones de mal nutrición, pobreza y stress (Jaques et al., 2014).

No se ha logrado demostrar efectos negativos en hijos de madres usuarias ocasionales de la sustancia (Ferraro et al., 2009; Reece-Stremtan et al., 2015). Incluso aceptando el sesgo de estos estudios, los intentos por relacionar el consumo de cannabis durante la gestación con un mayor riesgo de aborto espontáneo, cambios cromosómicos, malformaciones físicas o muerte perinatal han sido infructuosos (El Marroun et al., 2010; Goldschmidt et al., 2012).

No se ha descrito la necesidad de tratamiento farmacológico para la intoxicación o síndrome de abstinencia por cannabis en recién nacidos, de hecho, sólo se le considera una intoxicación leve (Day et al., 1991; Ferraro et al., 2009). Sí se ha logrado encontrar una relación epidemiológicamente consistente en la reducción de peso y el tamaño del bebé al nacer, de madres con consumo excesivo de cannabis durante el embarazo (Fergusson et al., 2002), lo que en este caso es irrelevante dado que el recién nacido en cuestión presenta un talla y peso dentro de los rangos de referencia considerados normales.

El sistema endocannabinoide, descrito durante los años ’90, es parte fundamental de la mantención de las funciones biológicas normales de todo individuo mamífero, y participa de manera importante en etapas tempranas del desarrollo embrionario (Jaques et al., 2014). Aplicando el principio de precaución en medidas de salud pública, se recomienda a las madres la suspensión del consumo de cannabis durante el período de embarazo y lactancia.

En el caso de usuarias crónicas, se aplican estrategias de reducción de daño para llevar el patrón de consumo hacia uno de tipo ocasional, y así reducir la probabilidad de que el infante presente los efectos adversos reportados previamente por consumo abusivo de cannabis durante la gestación (JosephineDjulus et al., 2005).

La Ley 20379 promulgada el año 2009 crea el Sistema de Protección Integral a la Infancia, dentro del que se define el programa “Chile Crece Contigo”. Este sistema nace con el fin de apoyar a las personas desde el inicio de sus vidas, y así colaborar a que cada chileno y chilena logre desarrollar al máximo las capacidades y potencialidades con las que nace.

En el Manual de Lactancia Materna, Contenidos Técnicos para profesionales de la Salud (Minsal, 2010) se describen los criterios para la suspensión de lactancia en consumo de sustancias. Se recomienda suspender el consumo de Cannabis o “marihuana” por 24 horas para un usuario ocasional, situación del caso en cuestión.

En el mismo manual, se indica que para usuarias crónicas (se entiende como usuario intenso a un consumo mayor a un cigarrillo de cannabis por día) se suspende la lactancia por 14 a 30 días. Este tipo de medidas no se sustentan sobre la base de la evidencia científica, dado que la concentración de fitocannabinoides que se pudiese encontrar en leche materna luego que la madre consume un cigarrillo es muy bajo, del orden de los nanogramos por mL (Schuel, 2002) considerado incluso como trazas de sustancia. Lo anterior pone en evidente cuestión la viabilidad de los efectos psicoactivos de la cannabis sobre el recién nacido (HananAbramovici, 2013).

El establecimiento del lazo emocional del apego madre-hijo también es un fenómeno común para todos los mamíferos (Dageville et al., 2011). La relación piel-con-piel entre ambos al momento del nacimiento autorregula su fisiología y salud mental. Por ejemplo, en el recién nacido estimula la maduración del sistema de termorregulación, respiratorio, la frecuencia e intensidad del llanto y su comportamiento. A su vez, la madre comprende y responde mejor a las necesidades del niño y disminuye su probabilidad de desarrollar una depresión posparto (Winberg, 2005).

Existe suficiente evidencia que muestra que un niño que ha sido separado de su madre al nacer sufre efectos perjudiciales en su desarrollo cognitivo, menguando su capacidad de respuesta al estrés, de aprendizaje y habilidad social a lo largo de su vida (Maccari et al., 2014). El apego es el resultado de 4 mecanismos: programación de comportamiento, perfil de neuromoduladores, la activación de señales sensoriales y el amamantamiento (Dageville et al., 2011), todos ellos dependientes de la interacción piel-con-piel entre madre e hijo.

La poco criteriosa conducta de la dupla Psicosocial evaluadoras del equipo “Chile crece contigo” a cargo del caso, coarta la posibilidad de que la hija recién nacida de Sindy Ortiz y Cristopher Montorfano desarrolle dicho apego con normalidad, condenándola a cargar con consecuencias negativas inducidas por agentes del Estado de Chile, como lo es retraso en el desarrollo de sus capacidades cognitivas y psicosociales, quizás incluso por el resto de su vida (Bergman, 2014). Dicho sea de paso, la medida tomada por esta dupla psicosocial se contrapone con el objetivo fundamental del programa Chile crece contigo, que busca promover la lactancia materna e incentivar la generación de apego madre-hijo.

Como antecedente adicional, hemos consultado por este caso al Dr. Carlos González, médico español referente internacional en temas de lactancia materna, y presidente de la Asociación catalana de lactancia materna, quien nos ha entregado su opinión de este caso:

“La conclusión de la Academy of Breastfeeding Medicine, es que ‘Las madres que amamantan deben recibir orientación para reducir o eliminar su consumo de marihuana a fin de evitar exponer a sus bebés a esta sustancia’, lo que está muy lejos de la sobreactuación que han tenido en ese hospital.

El consumo de alcohol puede afectar mucho más al bebé que el de marihuana, pero seguro que no habrían tratado así a una madre que reconociera tomar alcohol de vez en cuando (e incluso a una madre que reconociera tomar tres cervezas diarias, cantidad muy superior al “máximo permitido” durante la lactancia, no le habrían quitado al niño, sino que le habrían recomendado beber menos… o no le habrían dicho nada, si el médico es de los que beben cuatro cervezas).

Y claramente la lactancia artificial tiene efectos perniciosos sobre la salud del bebé, muy superiores y mucho mejor probados que los débiles efectos que, según algunos estudios, puede tener la marihuana”.

Como última reflexión no queremos dejar de mencionar que el resultado positivo de un test de drogas NO es sinónimo de dependencia a dicha sustancia, ni menos debería justificar la separación de una madre de su hijo recién nacido.

REFERENCIAS

Bergman, N.J. (2014). The neuroscience of birth – and the case for Zero Separation. Curationis37.
Dageville, C., Casagrande, F., De Smet, S., and Boutté, P. (2011). Ilfautprotéger la rencontre de la mère et de son nouveau-néautour de la naissance. Pédiatrie.
Day, N., Sambamoorthi, U., Taylor, P., Richardson, G., Robles, N., Jhon, Y., Scher, M., Stoffer, D., Cornelius, M., and Jasperse, D. (1991). Prenatal marijuana use and neonatal outcome. Neurotoxicol. Teratol. 13, 329–334.
El Marroun, H., Tiemeier, H., Steegers, E.A.P., Roos-Hesselink, J.W., Jaddoe, V.W.V., Hofman, A., Verhulst, F.C., van den Brink, W., and Huizink, A.C. (2010). A prospective study on intrauterine cannabis exposure and fetal blood flow. Early Hum. Dev. 86, 231–236.
Fergusson, D.M., Horwood, L.J., and Northstone, K. (2002). Maternal use of cannabis and pregnancy outcome. BJOG Int. J. Obstet. Gynaecol. 109, 21–27.
Ferraro, L., Tomasini, M.C., Beggiato, S., Gaetani, S., Cassano, T., Cuomo, V., Amoroso, S., Tanganelli, S., and Antonelli, T. (2009). Short- and long-term consequences of prenatal exposure to the cannabinoid agonist WIN55,212-2 on rat glutamate transmission and cognitive functions. J. Neural Transm. 116, 1017–1027.
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HananAbramovici (2013). Information for Health Care Professionals. Cannabis (marihuana, marijuana) and the cannabinoids.
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Josephine Djulus, Myla Moretti, and Gideon Koren (2005). Marijuana use and breastfeeding. Can. Fam. Physician 51.
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Minsal 2010, Estableciendo vínculo y apego. (http://www.crececontigo.gob.cl/2009/desarrollo-infantil/0-a-12-meses/estableciendo-vinculo-y-apego/).
Reece-Stremtan, S., Marinelli, K.A., and The Academy of Breastfeeding Medicine (2015). ABM Clinical Protocol #21: Guidelines for Breastfeeding and Substance Use or Substance Use Disorder, Revised 2015. Breastfeed. Med., 135–141.
Schuel, H, L.J. Burkman, J. Lippes, K. Crickard, E. Forester, D. Piomelli, A. Giuffrida. N-Acylethanolamines in human reproductive fluids. Chem. Phys. Lipids 2002, 121, 211.
Winberg, J. (2005). Mother and newborn baby: Mutual regulation of physiology and behavior— A selective review. Dev. Psychobiol., 217–229.

Mujeres en cannabis

Esta semana en la portada de Newsweek, Mujeres en Cannabis: Como la marihuana legal podría llegar a ser la primera industria billonaria no dominada por hombres.

Link: Newsweek

Entrevista con director científico de FCPLC, Dr. Fernando Sepúlveda

Compartimos entrevista que realizó Radio Bio Bio a nuestro director científico, Dr. Fernando Sepúlveda, acerca de la contingencia del cannabis medicinal y la discusión legislativa de hoy.

Link entrevista radio Bío-Bío

https://www.biobiochile.cl/noticias/2015/07/07/esta-preparado-chile-para-el-uso-medicinal-de-la-marihuana.shtml

Entrevista con Gabriela Torres de Triagrama Instituto

Hoy en el El Diario de Concepción, entrevista con Gabriela Torres de Triagrama Instituto acerca de las fallidas políticas de drogas.

“El tema es que se sigue colocando el énfasis en la sustancia y no en lo fundamental, que es saber por qué las personas generan patrones de adicción. Hoy los seres humanos no estamos siendo alentado en educación y salud, a tener un desarrollo integral, sino que estamos desconectados de la esencia y buscando brillos materiales, como si ahí estuviera la felicidad”